RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS


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La Constitución venezolana asume el principio de la preeminencia de los Derechos Humanos (Art. 2 de la Constitución Nacional), como guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Pero es necesario dar un vuelco cultural, para que esto sea concientizado.

La noción de Estado Constitucional (Art. 7 C.N.) establece la supremacía de las normas constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico, por lo que el Poder Público y los funcionarios quedan sujetos a ellas. Los Tratados Internacionales en Derechos Humanos son prevalentes en el orden interno, cuando sean más favorables, y son de aplicación inmediata y directa (Art. 23 C.N.).

Los Derechos Humanos constituyen el nuevo paradigma conceptual sobre el cual se construye el ordenamiento jurídico de los distintos países. Los Tratados Internacionales en Derechos Humanos en el mundo entero han impactado efectivamente el derecho interno. Así, los derechos naturales y las nuevas generaciones de derechos humanos se han positivizado, es decir, se han convertido en reglas de derecho positivo, traducidas en leyes.

Venezuela, por ser parte activa de la comunidad de las naciones, no ha sido indiferente a estos cambios. Ello se refleja en la nueva Constitución de 1999, en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos. Asimismo, pronto será desarrollado, también, en el Código Penal y en el Código Orgánico de Justicia Militar, en proceso de cambios profundos.

El principio de preeminencia de los Derechos Humanos frente a los Estados y sus funcionarios, es una manera de prevenir abusos, delitos y crímenes de cualquier naturaleza. Los distintos Tratados Internacionales y especialmente el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, establecen las fórmulas preventivas, y hasta represivas, que han encontrado la mayoría de las naciones que integran la ONU para investigar, procesar y castigar los peores hechos punibles que puedan imaginarse y, tristemente, ejecutarse.

En conclusión, hace falta que se faciliten los procesos de cambio de paradigma, a los fines de hacer viable el principio de preeminencia de los derechos humanos. Para ello, es necesario la divulgación de los Tratados, su discusión y comprensión. Más que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo humano.

Fernando M. Fernández