RECOPILACIÓN
DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
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La Constitución venezolana asume el principio de la preeminencia
de los Derechos Humanos (Art. 2 de la Constitución Nacional), como
guía de la definición conceptual, política y jurídica
que debe orientar al estado democrático y social de Derecho y de
Justicia. Pero es necesario dar un vuelco cultural, para que esto sea
concientizado.
La noción de Estado Constitucional (Art. 7 C.N.) establece la supremacía
de las normas constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico,
por lo que el Poder Público y los funcionarios quedan sujetos a
ellas. Los Tratados Internacionales en Derechos Humanos son prevalentes
en el orden interno, cuando sean más favorables, y son de aplicación
inmediata y directa (Art. 23 C.N.).
Los Derechos Humanos constituyen el nuevo paradigma conceptual sobre el
cual se construye el ordenamiento jurídico de los distintos países.
Los Tratados Internacionales en Derechos Humanos en el mundo entero han
impactado efectivamente el derecho interno. Así, los derechos naturales
y las nuevas generaciones de derechos humanos se han positivizado, es
decir, se han convertido en reglas de derecho positivo, traducidas en
leyes.
Venezuela, por ser parte activa de la comunidad de las naciones, no ha
sido indiferente a estos cambios. Ello se refleja en la nueva Constitución
de 1999, en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos.
Asimismo, pronto será desarrollado, también, en el Código
Penal y en el Código Orgánico de Justicia Militar, en proceso
de cambios profundos.
El principio de preeminencia de los Derechos Humanos frente a los Estados
y sus funcionarios, es una manera de prevenir abusos, delitos y crímenes
de cualquier naturaleza. Los distintos Tratados Internacionales y especialmente
el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, establecen las fórmulas
preventivas, y hasta represivas, que han encontrado la mayoría
de las naciones que integran la ONU para investigar, procesar y castigar
los peores hechos punibles que puedan imaginarse y, tristemente, ejecutarse.
En conclusión, hace falta que se faciliten los procesos de cambio
de paradigma, a los fines de hacer viable el principio de preeminencia
de los derechos humanos. Para ello, es necesario la divulgación
de los Tratados, su discusión y comprensión. Más
que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural
hacia la modernización y el desarrollo humano.
Fernando M. Fernández
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